¿Cuál es el objetivo principal de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001?
El objetivo principal de la NOM-011-STPS-2001 es establecer los requerimientos mínimos para la prevención de daños a la salud de los trabajadores expuestos a niveles de ruido que puedan ser nocivos. Esto incluye la evaluación de los niveles de ruido, la implementación de medidas de control y la vigilancia a la salud de los trabajadores.
¿A qué tipo de centros de trabajo aplica la NOM-011-STPS-2001? ¿Existen algunas excepciones?
Esta norma aplica a todos los centros de trabajo en territorio nacional donde se generen niveles de ruido que puedan afectar la salud de los trabajadores. No se establecen excepciones explícitas en el cuerpo principal de la norma en cuanto al tipo de centro de trabajo, por lo que se entiende que aplica de manera general donde exista este riesgo.
¿Cuáles son los límites máximos permisibles de exposición al ruido establecidos en la norma y cómo se miden?
La norma establece un Límite Máximo Permisible (LMP) de 90 decibeles A (dB(A)) para una jornada laboral de 8 horas. Para jornadas laborales diferentes, se ajusta el LMP de acuerdo con una tabla especificada en la norma, manteniendo constante la dosis de ruido recibida. La medición de los niveles de ruido se realiza utilizando un sonómetro integrador promediador que cumpla con las especificaciones de la norma. Se deben realizar mediciones del Nivel de Exposición Diario (NED) del trabajador.
¿Qué se entiende por Nivel de Exposición Diario (NED) y cómo se calcula según la NOM-011-STPS-2001?
El Nivel de Exposición Diario (NED) representa el nivel de ruido al que un trabajador está expuesto durante una jornada laboral de 8 horas, considerando el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado “A” y el tiempo total de exposición. El cálculo del NED se realiza mediante una fórmula especificada en la norma, que toma en cuenta los diferentes niveles de ruido y los tiempos de exposición a cada uno de ellos a lo largo de la jornada laboral.
¿Qué obligaciones tienen los patrones en relación con la evaluación de los niveles de ruido en sus centros de trabajo? Los patrones tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Realizar el estudio de los niveles de ruido en todas las áreas donde los trabajadores puedan estar expuestos a ruido que pueda dañar su salud.
- Mantener un registro de los resultados del estudio.
- Informar a los trabajadores sobre los resultados del estudio y los riesgos asociados.
- Implementar medidas de control cuando se excedan los límites máximos permisibles.
- Proporcionar equipo de protección auditiva cuando los controles técnicos o administrativos no sean suficientes para reducir la exposición por debajo de los límites permisibles.
- Establecer un programa de conservación de la audición si se detectan trabajadores expuestos a niveles de ruido iguales o superiores a 85 dB(A).
- Llevar a cabo la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos.
¿Qué tipo de instrumentos de medición se recomiendan o son requeridos por la norma para evaluar la exposición al ruido?
La norma requiere el uso de un sonómetro integrador promediador que cumpla con las especificaciones de la Clase 2 o superior de la norma IEC 61672-1. Para evaluar la exposición personal, se puede utilizar un dosímetro de ruido, que también debe cumplir con las especificaciones de la norma.
¿Qué medidas de control se deben implementar cuando los niveles de ruido exceden los límites máximos permisibles?
Menciona ejemplos de controles técnicos y administrativos. Cuando los niveles de ruido exceden los límites máximos permisibles, se deben implementar medidas de control, priorizando las medidas técnicas sobre las administrativas y el uso de EPP.
- Controles Técnicos:
- Modificación o sustitución de equipos o procesos ruidosos por otros más silenciosos.
- Aislamiento o encerramiento de fuentes de ruido.
- Implementación de barreras acústicas o materiales absorbentes de ruido.
- Mantenimiento preventivo para reducir el ruido generado por la maquinaria.
- Controles Administrativos:
- Reducción del tiempo de exposición de los trabajadores a las fuentes de ruido.
- Rotación de personal en áreas ruidosas.
- Programación de tareas ruidosas en horarios con menor número de trabajadores expuestos.
- Delimitación de áreas ruidosas y señalización adecuada.
¿Qué requisitos establece la norma en cuanto al uso de equipo de protección auditiva personal (EPP)? ¿Es esta la primera línea de defensa?
La norma establece que el EPP (como orejeras o tapones auditivos) debe utilizarse cuando las medidas de control técnicas o administrativas no sean suficientes para reducir la exposición por debajo de los límites máximos permisibles. El EPP no es la primera línea de defensa. La norma prioriza la implementación de controles en la fuente y en el medio de propagación del ruido. El EPP se considera una medida complementaria y debe ser adecuado al nivel de ruido y a las características del trabajador, además de ser proporcionado, mantenido y reemplazado por el patrón. Los trabajadores deben ser capacitados en su uso correcto.
¿Qué información y capacitación deben proporcionar los patrones a los trabajadores sobre los riesgos del ruido y las medidas de control? Los patrones deben proporcionar a los trabajadores información y capacitación sobre:
- Los riesgos para la salud asociados con la exposición al ruido.
- Los resultados de la evaluación de los niveles de ruido en su área de trabajo.
- Las medidas de control implementadas para reducir la exposición al ruido.
- El uso correcto, limitaciones, mantenimiento y almacenamiento del equipo de protección auditiva.
- Los procedimientos de trabajo seguros para minimizar la exposición al ruido.
- Los signos y síntomas de la pérdida auditiva inducida por ruido y la importancia de la vigilancia a la salud.
¿Qué requisitos establece la norma en relación con la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a ruido? ¿Qué tipo de exámenes son necesarios?
La norma establece que se debe llevar a cabo la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a niveles de ruido iguales o superiores a 85 dB(A) o cuando el estudio revele riesgos para la salud. Esto incluye la realización de exámenes audiométricos al menos una vez al año. Estos exámenes deben ser realizados por personal médico capacitado y deben registrarse y conservarse. La norma también establece que se deben tomar medidas preventivas y correctivas en caso de detectarse alteraciones auditivas.